lunes, 23 de marzo de 2009

Comentario del Articulo 22 de la Costitución Política de Costa Rica

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

TITULO IV

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

Artículo 22­:

Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

Como un comentario al articulo 22 se puede decir que la libertad de tránsito que se invoca como trasgredida en este artículo, hace referencia a la libertad de movimiento y la posibilidad de trasladarse y permanecer en cualquier punto del país, sin que esto signifique eleve a rango constitucional la opción de movilizarse mediante un medio de transporte particular. No obstante esta libertad de movimiento puede ser limitada cuando la persona no se encuentra libre de responsabilidades o en los casos expresamente regulados por el artículo 28 de la constitución, el cual establece que “nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio de creencias religiosas”.

Se entiende que el impedimento de salida es una medida útil para asegurar la permanencia de un imputado en el territorio nacional. El derecho a salir del país que reconoce este artículo sólo puede ser restringido por orden emanada de los órganos del Poder Judicial y mediante resolución debidamente fundamentada, en los supuestos en que la persona no se encuentre libre de responsabilidad.

En conclusión el artículo 22 de la Constitución, declara el derecho de todos los costarricenses de trasladarse fuera de la República, salvo que existan impedimentos legalmente decretados; y de regresar cuando lo estimen conveniente, y además expresamente se descarta todo impedimento de reingreso al país.

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